Condiciones para que actúe la cobertura de Lucro Cesante o de Pérdidas Consecuenciales

En nuestra opinión, se necesitan tres condiciones y además es necesario que se den las tres para que haya indemnización bajo esta cobertura.

La primera condición es que los daños materiales que han dado lugar a las pérdidas consecuenciales reclamadas, estén cubiertos por una Póliza de Seguros. Esto tiene su lógica y fundamento pues de lo contrario, de no tener medios el Asegurado para reparar los daños, siempre se agotaría el periodo máximo de indemnización establecido en la Póliza de Pérdidas Consecuenciales (PC).

La segunda es que se reanude la actividad productiva tras el siniestro. También tiene fundamento esta condición pues de lo contrario se podría dar el caso de un empresario a quien le va mal su empresa, la queme para cobrar la indemnización tanto de los daños materiales como de las pérdidas consecuenciales. Si no se puede demostrar el dolo, con esta segunda condición se evita al menos, que la Póliza de PC tenga que indemnizar las pérdidas consecuenciales.

Por último, la más importante y lo que no se suele explicar al Asegurado a la hora de contratar la Póliza es que el siniestro afecte a los resultados económicos de la empresa. Para esto último es necesario que el siniestro afecte a los ingresos de la empresa, es decir haya una pérdida de ventas o que afecte a los gastos es decir que produzca extra costes. Ambas cosas es lo que suele ocurrir en los siniestros importantes.

En muchos siniestros donde el inventario o stocks de productos terminados de la empresa es de varias semanas y su capacidad de ventas es inferior a su capacidad de producción, lo que suele ocurrir en épocas de crisis, es poco probable que un siniestro de corta duración, menos de una semana, afecte a los resultados económicos de la empresa. Por ello es absurdo poner deducibles de pocos días en empresas con elevados inventarios y con una capacidad de producción superior a su capacidad de ventas.

Para que el Asegurado no se sienta posteriormente defraudado se le debe explicar esta tercera condición claramente a la hora de negociar la póliza y hacerle ver que lo importante es que esta se diseñe para los siniestros importantes pues los pequeños difícilmente le van afectar a sus resultados económicos. Además, el poner deducibles más altos en estos casos, de semanas en vez de días, abarata sensiblemente el coste de la Póliza. Lamentablemente esto no suele hacerse así y erróneamente se trata de disminuir el coste de la póliza reduciendo el periodo máximo de indemnización, en vez de subiendo deducibles.

En VANTEVO CLAIMS ADVISORS dada nuestra gran experiencia en este tipo de siniestros, podemos ayudar a los Asegurados y Corredores a fijar una correcta Suma Asegurada, un adecuado Periodo Máximo de Indemnización y un deducible que abarate la póliza sin restar cobertura al Asegurado. En resumen, las Pólizas de Lucro Cesante o Pérdidas Consecuenciales se deben diseñar pensando en los siniestros grandes, no en los pequeños.

Los problemas de la indefinición del deducible temporal en las Pólizas de Pérdidas de Beneficio o Pérdidas Consecuenciales

En los países anglosajones se interpreta que si la póliza de Pérdida de Beneficios o de Pérdidas Consecuenciales, establece un deducible o franquicia de, por ejemplo 10 días se deben considerar los 10 primeros días, con lo que no es preciso definir cómo se deben considerar esos 10 días.

Pero en España y otros países eso no es así y se debe especificar cómo se considera el deducible: ¿tomamos los 10 primeros días?, ¿los tomamos proporcionalmente al periodo de indemnización?, ¿son 10 días naturales o 10 días productivos?. Según como se interprete saldrá una cifra de indemnización diferente.

Es chocante que en la gran mayoría de las pólizas españolas de PB/PC el deducible o franquicia temporal está indefinido, es decir, no aclara cómo se debe aplicar y ello perjudica a las Aseguradoras que emiten las mismas.

En efecto la Ley 50/80 del Seguro y por lo tanto los jueces, interpretan que esa indefinición no puede perjudicar a los Asegurados y por lo tanto se debe aplicar de la manera más beneficiosa para estos últimos.

Nuestra experiencia como ajustadores nos lleva a recomendar a los Aseguradores y Corredores que se defina como se debe aplicar el deducible o franquicia temporal, pues hemos comprobado que muchas veces la referida indefinición ha generado que las relaciones entre Asegurados y Aseguradores se haya roto o deteriorado y que por no estar definida la franquicia temporal la resolución del siniestro se haya alargado en el tiempo e incluso que este haya acabado en los Juzgados.

En opinión de VANTEVO CLAIMS ADVISORS dado que la Póliza de Seguros es un contrato de adhesión, voluntario y de buena fe entre las partes, se deberían de evitar esas indefiniciones que son una fuente de problemas y conflictos a la hora de ajustar los siniestros de PB/PC en España.

Es curioso que después de tantas malas experiencias se siga sin especificar en la gran mayoría de las Pólizas españolas como se debe considerar el deducible o franquicia temporal.  Es sugerencia de VANTEVO que en vez de “10 días” se debería indicar “10 días productivos y aplicados proporcionalmente”. Lo anterior, insistimos, evitaría muchos problemas en los ajustes de este tipo de siniestros en nuestro país.